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Articulo 8 desarrolla las obligaciones de suministro de información previstas en la LO 2/2012 -Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera-

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Artículo 8. Medidas para evitar el riesgo de incumplimiento.

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En el plazo de un mes desde la formulación de la advertencia por parte del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, la Comunidad Autónoma o la Corporación Local advertida comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las medidas concretas que se hayan adoptado o se vayan a adoptar, identificando su naturaleza, el plazo de entrada en vigor y el resultado esperado de su eficacia, para evitar el riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, según proceda.