Artículo 8 desarrolla el ...dad Social

Artículo 8 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social

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Artículo 8. Competencias.

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1. La función interventora en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se ejercerá en nombre del Interventor General de la Administración del Estado del modo siguiente:

a) El Interventor General de la Seguridad Social ejercerá la fiscalización previa de los actos de aprobación de los gastos siguientes:

1.º Los que hayan de ser aprobados por el Consejo de Ministros o por las Comisiones Delegadas del Gobierno.

2.º Los que supongan una modificación de otros que hubiera fiscalizado la Intervención General de la Seguridad Social.

3.º Los que deban ser informados por el Consejo de Estado o la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

b) Los interventores delegados, sin otras excepciones que las enumeradas en el apartado anterior y en el apartado 5, ejercerán en toda su amplitud la fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. La función se ejercerá por el interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión.

En el supuesto de concurrencia a la financiación de contratos de distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la función se ejercerá por el interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la del órgano de contratación.

No obstante, el Interventor General de la Seguridad Social podrá avocar para sí el conocimiento y fiscalización de cualquier acto o expediente que considere oportuno.

2. Los Interventores delegados en la Administración de la Seguridad Social serán designados entre funcionarios del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.

3. Como competencia inherente a la función interventora el Interventor general de la Seguridad Social y los Interventores delegados podrán interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas en las materias a que se extiende su función fiscalizadora.

4. La Intervención General de la Administración del Estado podrá delegar en los Interventores de la Seguridad Social el ejercicio del control interno respecto de todos los actos que realice el Instituto Nacional de la Salud en nombre y por cuenta de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

5. Los expedientes de reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, con el alcance que se determine mediante resolución de la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social publicada en el Boletín Oficial del Estado, podrán asignarse a los interventores delegados, para su fiscalización previa, mediante un sistema de reparto automático en función de la relación entre los recursos humanos disponibles y el volumen de expedientes.