Articulo 8 Desarrollo de ... vegetales

Articulo 8 Desarrollo de medidas de prevención y autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales

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Artículo 8. Grupos eventuales de barbacoas y hogueras en romerías y otros eventos.

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1. En los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requerirán declaración responsable los grupos eventuales de barbacoas y hogueras en romerías y otros eventos.

2. El titular del terreno o responsable de la organización de la romería o evento deberá presentar una declaración responsable que será válida para un máximo de 3 días consecutivos, podrá presentarse vía telemática a través de la web www.infoex.info con al menos 5 días de antelación a la realización de la actividad o uso. También podrá presentarse por fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden, con 15 días de antelación a la realización de la actividad o uso.

3. El modelo de declaración responsable para grupos eventuales de barbacoas y hogueras (anexo II) queda aprobado en la presente orden. Los solicitantes deberán cumplir con el condicionado y medias mínimas de seguridad que se indican en el anexo correspondiente.

4. En caso de riesgo de incendio muy alto o extremo se suspenderán las barbacoas, siendo responsabilidad del interesado conocer el riesgo de incendio que podrá consultar en la web www.infoex.info