Articulo 8 Desarrollo de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Modelo 720
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»Artículo 8. Forma de presentación del modelo 720.
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| NOTA: Este artículo será de aplicación para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2027. |
El modelo 720 se presentará electrónicamente a través de Internet, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 9 y 10.
Modificaciones
- Artículo modificado por ORDEN FORAL 58/2026, de 21 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y se aprueba el modelo 720 "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero". (NA de 04-08-2026) en vigor desde 15-08-2026

