Articulo 8 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
Ver Indice
»Artículo 8. Iluminación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.
La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, en particular, las disposiciones del anexo IV.
