Articulo 8 Ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales
Artículo 8. Cambios temporales de modalidad de pesca.
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1. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura podrá autorizar cambios temporales de modalidad de pesca siempre dentro de un mismo caladero y entre todas las permitidas en ese caladero de acuerdo a su normativa específica.
2. Las solicitudes para dicha autorización se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura por medios electrónicos, en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Estos cambios se concederán en función del estado de los recursos pesqueros y lo serán por periodos de tiempo de hasta tres meses en cada año natural, siendo ampliables hasta otros tres meses. En ambos casos no se considerará la duración en días de los meses en cuestión para los que se conceda el cambio.
4. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura solicitará informe, que no será vinculante, a las comunidades autónomas respecto a la posible afectación de estos cambios a los planes de gestión desarrollados en el ámbito de las competencias autonómicas.
5. En el caso de pesquerías estacionales para la caballa (Scomber scombrus), el bonito del norte (Thunnus alalunga) o el patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico, no será de aplicación lo establecido en el apartado anterior, sino lo dispuesto en la autorización expresa para participar en dichas pesquerías.
6. En los cambios temporales a la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz específicos para la pesquería de la especie caballa del sur o estornino del Atlántico (Scomber colias), se establece un tamaño de malla mínima autorizada de 30 milímetros. Este requisito será exigido también a los buques del censo de cerco en el Golfo de Cádiz cuando sean autorizados para ir a esta pesquería. Asimismo, para la concesión de estos cambios será necesario contar con un contrato de suministro de las capturas hechas en esta pesquería a una industria conservera.
7. Los cambios temporales regulados en este artículo y sus prórrogas podrán denegarse en el caso de que para la modalidad y caladero de destino haya un plan plurianual o plan de pesca aprobado que establezca alguna limitación de capturas o al ejercicio de la actividad pesquera para esa eventual modalidad de destino.
También podrán denegarse cuando el buque de la modalidad de origen tenga un reparto de cuotas individuales y en el momento de solicitar el cambio temporal no haya hecho uso de esas cuotas disponibles hasta esa fecha, bien por no haber pescado ninguna cantidad, o bien por haberlas cedido temporalmente. En este último supuesto, el cambio temporal se denegará si en el momento de la solicitud ha cedido temporalmente al menos el 50/% de sus cuotas. En cualquier caso, aquellos barcos a los que se les conceda un cambio temporal de modalidad, durante ese año natural solo podrán ceder temporalmente hasta un máximo del 50/% de las cuotas de que dispongan.
8. Estas autorizaciones de cambio temporal serán concedidas mediante una resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, y será notificada por medios electrónicos en los términos previstos en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, momento en el que la autorización será efectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esa notificación se practicará mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado y notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
9. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Aquellos buques a los que se les haya concedido un cambio temporal de modalidad según lo dispuesto en los apartados anteriores, deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura el momento en que quieran renunciar a ese cambio temporal y por tanto quieran regresar al ejercicio de la actividad pesquera en su modalidad de origen. En tanto en cuanto no se reciba dicha comunicación no podrán volver a utilizar su modalidad de origen. Dicha comunicación la harán por la misma vía electrónica por donde realizaron la solicitud de la autorización.
Quedarán exceptuados de la necesidad de esta comunicación aquellos buques a los que les haya concedido el cambio temporal para pesquerías estacionales según lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.
- Modificación realizada (8 (apdo. 10)) por Corrección de errores del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
(BOE de 04-08-2022) en vigor desde 29-06-2022
