Articulo 8 Emergencias y Protección Civil
Articulo 8 Emergencias y ...ción Civil

Articulo 8 Emergencias y Protección Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Protocolos operativos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los protocolos operativos contienen las pautas a seguir ante las demandas de auxilio de la población, así como los criterios para su clasificación, asignación de respuestas y movilización de los recursos, según el tipo de emergencia de que se trate.

Los protocolos operativos fijarán asimismo los centros o unidades a que hayan de remitirse en cada caso los requerimientos de actuación en función de las competencias de cada entidad, debiendo estos implementarlos en sus propios procedimientos.

2. El contenido de los citados protocolos operativos se concretará mediante convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y entidades competentes para la prestación material de las posibles asistencias requeridas.

En aquellas emergencias en las que se movilicen varios servicios de intervención, la dirección y coordinación de las actuaciones a realizar por los citados servicios en el lugar del suceso corresponderá a quien atribuya tal cometido el protocolo operativo que corresponda, a fin de asegurar la necesaria unidad de acción de los concurrentes.

3. En caso de darse alguna circunstancia no contemplada en los protocolos operativos aprobados, la asignación de recursos se adecuará a los principios de inmediatez de la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de los medios, profesionalidad, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos, y subsidiariedad.

4. El Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia remitirá los requerimientos de asistencia que reciba a través del teléfono 112 en la forma que se determine en los protocolos operativos.