Articulo 8 establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas
- Las referencias contenidas en la D.A. 3ª relativa a las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales que se hicieran al módulo profesional de Formación y orientación laboral deberán entenderse hechas al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I. Queda sin efecto cualquier referencia a titulaciones habilitantes a efectos de docencia que remita a los extintos anexos III B) y III D). Las referencias contenidas en el articulado a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad». - Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen titulos de Formacion Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas minimas.
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
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Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones.
a) Las medidas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y el aumento de personas de la tercera edad hacen previsible una alta inserción laboral y tendencia de crecimiento estable.
b) La disminución de cuidadores informales en el ámbito familiar derivada de la situación socioeconómica y laboral de las familias redundará también en una mayor empleabilidad de este técnico.
c) El fuerte crecimiento de los servicios de atención diurna que se observa requerirá un profesional con mayor competencia y versatilidad en la realización de actividades de apoyo psicosocial.
d) La figura del asistente para la autonomía personal, que aparece como sector emergente, exige un profesional con competencias relacionadas con la función de acompañamiento.
e) La progresiva implantación de las nuevas tecnologías hace necesaria una actualización permanente en este campo, para adaptarse a los cambios que se vayan introduciendo en las instituciones y en el propio domicilio.
