Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas. - Boletín Oficial del Estado de 15-12-2011
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Mayo de 2024
F. entrada en vigor: 16/12/2011
Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 301
F. Publicación: 15/12/2011
- Las referencias contenidas en la D.A. 3ª relativa a las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales que se hicieran al módulo profesional de Formación y orientación laboral deberán entenderse hechas al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I. Queda sin efecto cualquier referencia a titulaciones habilitantes a efectos de docencia que remita a los extintos anexos III B) y III D). Las referencias contenidas en el articulado a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad». - Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen titulos de Formacion Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas minimas.
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación.
Artículo 3. Perfil profesional del título.
Artículo 4. Competencia general.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 7. Entorno profesional.
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 9. Objetivos generales.
Artículo 10. Módulos profesionales.
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
Artículo 12. Profesorado.
CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Acceso a otros estudios.
Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.
Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencia del título en el marco europeo.
D.A. 2ª. Oferta a distancia del presente título.
D.A. 3ª. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
D.A. 4ª. Regulación del ejercicio de la profesión.
D.A. 5ª. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
D.A. 6ª. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicabilidad de otras normas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Implantación del nuevo currículo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Módulos Profesionales
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V A)
ANEXO V B)
