Legislación
Legislación

Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas. - Boletín Oficial del Estado de 15-12-2011

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2020

F. entrada en vigor: 16/12/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 301

F. Publicación: 15/12/2011


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación. Artículo 3. Perfil profesional del título. Artículo 4. Competencia general. Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales. Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. Artículo 7. Entorno profesional. Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 9. Objetivos generales. Artículo 10. Módulos profesionales. Artículo 11. Espacios y equipamientos. Artículo 12. Profesorado.
CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Acceso a otros estudios. Artículo 14. Convalidaciones y exenciones. Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencia del título en el marco europeo. D.A. 2ª. Oferta a distancia del presente título. D.A. 3ª. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales. D.A. 4ª. Regulación del ejercicio de la profesión. D.A. 5ª. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. D.A. 6ª. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicabilidad de otras normas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Implantación del nuevo currículo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Módulos Profesionales ANEXO II ANEXO III A) ANEXO III B) ANEXO III C) ANEXO IV ANEXO V A) ANEXO V B)