Artículo 8 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 8º.-Beneficiarios. Condiciones generales para los demandantes de vivienda y financiación calificada.
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1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 1 y 3.1º f) del Real decreto 2066/2008.
Deberán cumplir, asimismo, los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En los supuestos de personas separadas o divorciadas a las que no se les adjudicó la vivienda familiar, así como a mujeres víctimas de la violencia de género, víctimas del terrorismo y personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocidas y las familias que las tengan a su cargo, no será de aplicación el requisito establecido en el artículo 3.1º f) del Real decreto 2066/2008.
2. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas comunicar al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

