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Articulo 8 Se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones

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Octavo. Condiciones especiales de ejecución

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1. Los órganos de contratación establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares condiciones especiales de carácter social en relación con la ejecución del contrato, cuando sean adecuadas a la naturaleza de la prestación contratada. En todo caso, el pliego de cláusulas administrativas particulares calificará estas condiciones especiales con el carácter de obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato, excepto en los contratos celebrados por la Administración de la Generalitat que tengan carácter privado de conformidad con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Para el establecimiento de condiciones especiales de ejecución deberán observarse las siguientes previsiones:

a) Las condiciones especiales de ejecución de carácter social no serán, directa o indirectamente, discriminatorias y deberán figurar en el anuncio de licitación y en el correspondiente pliego.

b) Las obligaciones y los porcentajes establecidos deberán adaptarse al objeto, el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido de cada contrato.

c) Siempre que resulten compatibles con el objeto del contrato y su régimen jurídico, podrán establecerse como condiciones especiales de ejecución, sin perjuicio de cualquier otra de igual o similar naturaleza, las siguientes:

1.º Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral.

La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato, al menos, a un 10 % de personas comprendidas en los colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral, tales como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, jóvenes desempleados de entre 16 y 30 años, inmigrantes, mujeres, minorías étnicas, mujeres víctimas de violencia de género, personas desempleadas mayores de 45 años, jóvenes con menos de 25 años y más de 18 que hayan estado sujetos en la Comunitat Valenciana, en los dos años anteriores a la presentación de la oferta, al sistema de protección y al sistema judicial de reforma, personas en situación o riesgo de exclusión social, así como las reguladas en la normativa vigente en materia de inserción sociolaboral.

Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias que, en el momento de iniciarse la ejecución del contrato, impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan hasta alcanzar dicho porcentaje.

Complementaria o subsidiariamente, la empresa adjudicataria podrá acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una empresa de inserción por idéntico porcentaje respecto al presupuesto de adjudicación del contrato.

2.º Igualdad entre mujeres y hombres. El adjudicatario deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato conforme establece la normativa vigente en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

En aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, la empresa adjudicataria deberá contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje superior en cinco puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente en la Comunitat Valenciana. El propio pliego deberá especificar para la fecha indicada el porcentaje medio de mujeres en dicho sector de actividad conforme a la estadística de la Encuesta de Población Activa.

3.º Comercio justo El adjudicatario se comprometerá a utilizar en la ejecución del contrato productos de comercio justo. La obligación la deberá singularizar el órgano de contratación, bien sobre determinados productos, bien sobre un importe determinado o un porcentaje de productos de comercio justo sobre el total del presupuesto de licitación.

La utilización de productos de comercio justo deberá acreditarse a través de la marca WFTO (World Fair Trade Organization) que avala a entidades; mediante la garantía del Sello FLO (Flair Labelling Organization/Organización del Sello de Comercio Justo), que certifica productos, o a través de cualquier certificación equivalente.

El órgano de contratación podrá considerar que las características del contrato no resultan adecuadas para incorporar alguna o algunas de las condiciones especiales de ejecución de carácter social o que proceden porcentajes inferiores a los señalados.

d) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal básica en materia de contratos del sector público en relación con el incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial.

3. Los contratos en los que deberán incluirse condiciones especiales de ejecución de carácter social representarán en cómputo anual, al menos, el 3 % del número de contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, en cada una de las Consellerías en que se estructura el Consell, así como en cada una de las entidades del sector público dependientes de la Generalitat, debiendo informarse motivadamente en el caso de que no logre alcanzarse dicha cifra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-2015 en vigor desde 22-04-2015