Articulo 8 se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
Artículo 8. Centros de conservación del depósito legal
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1. La Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" bajo la dirección y gestión de la dirección general en materia de Patrimonio cultural, es el principal centro de conservación y recepción de las publicaciones objeto del depósito legal en la Comunidad de Madrid.
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, tienen la consideración de centros de conservación y recepción de publicaciones objeto de depósito legal:
a) La Biblioteca Pública del Estado en Madrid "Manuel Alvar".
b) El Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.
3. La Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" será el centro de conservación bibliográfica que gestione el depósito legal de las publicaciones en línea.
La Comunidad de Madrid podrá crear y establecer repositorios digitales con la finalidad de garantizar la conservación y acceso a las publicaciones en línea recogidas en el artículo 3.b) y c).
Su consulta por parte de los usuarios se llevará a cabo únicamente desde los terminales instalados en el centro de conservación, garantizando y respetando la legislación sobre protección de datos de carácter personal y de propiedad intelectual.
