Artículo 8 se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses
Artículo 8. Iniciación de oficio.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el caso de que el titular de la presa no cumpla con la obligación de presentar en el plazo máximo de un (1) año, fijado en el apartado 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, la solicitud a la que se refieren el artículo 367.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el apartado 5 de la NTS I, el procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Confederación Hidrográfica, bien:
a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto de circunstancias objeto del procedimiento.
b) Mediante petición razonada formulada por otros órganos de la Administración.
2. En el caso de iniciación de oficio, la Confederación Hidrográfica dictará el correspondiente acuerdo de inicio y solicitará al titular de la presa que presente en el plazo de tres (3) meses desde la notificación de este, la propuesta de clasificación, acompañada de la documentación justificativa necesaria, con advertencia de que, de no hacerlo, se podrá iniciar el correspondiente expediente sancionador.
