Articulo 8 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico
Artículo 8. Requisitos de los dormitorios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los dormitorios deberán disponer de una zona de ventilación directa al exterior o patio de luces no cubierto y con algún sistema de oscurecimiento que impida el paso de la luz exterior y se regule a voluntad del turista.
2. El equipamiento mínimo del dormitorio será:
a) Una cama individual de dimensiones mínimas de 0,80 x 1,90 cm o una cama doble de dimensiones mínimas de 1,35 x 1,90 cm.
b) Una mesilla de noche separada o incorporada a la cabecera de la cama o camas.
c) Un armario ropero, empotrado o no, con perchas suficientes.
d) Lencería para cambio de sábanas.
3. La superficie útil mínima de los dormitorios será de 7 m2 en el caso de dormitorios individuales, 10 m2 para los dobles, y 4 m2 por cada plaza adicional, excluyéndose las superficies destinadas a baños y terrazas.
