Artículo 8 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 8. Competencias, funciones y actividades concurrentes o complementarias
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La Generalitat y las demás administraciones públicas, cuando deban ejercer competencias, funciones o actividades concurrentes o complementarias de las de los municipios rurales, deben respetar los principios de colaboración, cooperación, coordinación, responsabilidad, lealtad institucional, información mutua, solidaridad interterritorial, sometimiento a la ley, ponderación de los intereses públicos afectados y, en todo caso, los derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
