Artículo 8 Estatutos de l... Andalucía

Artículo 8 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo 8. Relaciones interadministrativas y convenios con sujetos de derecho privado.

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1. La Agencia podrá desarrollar sus actividades mediante convenios de colaboración, acuerdos o protocolos con otras Administraciones y entidades públicas y privadas, así como a través de la participación en sociedades mercantiles o en fundaciones del sector público andaluz, previas las preceptivas autorizaciones que procedan.

2. Asimismo, corresponde a la Agencia llevar a cabo las actuaciones relativas al intercambio de información, a la intercomunicación técnica, a la prestación recíproca de asistencia, y a la elaboración y ejecución de planes conjuntos de emergencias y protección civil.