Articulo 8 Estatutos Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Artículo 8. Las Gerencias Territoriales.
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Las Gerencias Territoriales se encuentran bajo la dependencia del Director Gerente y asumirán las siguientes funciones:
a) La gestión, organización y coordinación de los dispositivos, programas y servicios que le estén adscritos, de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, discapacidad, mayores y envejecimiento activo, bajo las directrices de los órganos superiores del Ente Público.
b) La gestión, administración y organización de los dispositivos propios y concertados con las debidas garantías de coordinación, equidad, evaluación, seguimiento y participación así como de consecución de los objetivos generales del sistema.
c) La elaboración de propuestas de inversión de la Gerencia
d) La coordinación y/o dirección de los recursos, dispositivos y servicios de las Zonas Sociosanitarias con arreglo a las directrices marcadas por la Dirección Gerencia
e) Promover la coordinación con los Servicios Sociales de Base y la Atención Primaria de Salud para el desarrollo de los programas, actividades y procesos compartidos
f) Facilitar la formación continuada de los profesionales y la adecuación de ésta a las necesidades de calidad derivadas del sistema
g) La promoción de la investigación y evaluación sobre los procesos de atención
h) La relación y coordinación con los responsables de recursos y servicios de otras administraciones y/o entidades públicas y privadas dentro de su demarcación territorial
i) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.
