Articulo 8 Facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la U.E.
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 16 de febrero de 2019, excepto: a) el art. 24.2, que se aplicará a partir del 16 de febrero de 2017; b) el art. 12 y el art. 24.3, que se aplicarán a partir del 16 de febrero de 2018, y c) el art. 22 y el art. 24.1, que se aplicarán a partir del 16 de agosto de 2018.
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»Artículo 8. Utilización de impresos estándar multilingües
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1. Los impresos estándar multilingües contemplados en el artículo 7, apartado 1, se adjuntarán a los documentos públicos contemplados en dicho apartado, se utilizarán como ayuda a la traducción y no tendrán valor jurídico autónomo.
2. Los impresos estándar multilingües no constituirán:
a) extractos de actas del registro civil;
b) copias literales de actas del registro civil;
c) extractos plurilingües de actas del registro civil;
d) extractos plurilingües y codificados de actas del registro civil, ni
e) certificaciones plurilingües y codificadas de actas del registro civil.
3. Los impresos estándar multilingües solo podrán utilizarse en un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición.
