Articulo 8 Fauna Silvestre
Articulo 8 Fauna Silvestre

Articulo 8 Fauna Silvestre

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Excepciones a la protección general.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 7 previa autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

b) Cuando de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para las especies amenazadas.

c) Para prevenir perjuicios importantes a otras especies, la agricultura, la ganadería, los bosques y montes, la caza, la pesca y la calidad de las aguas. En estos casos, la autorización tendrá carácter extraordinario y deberá fijarse un límite temporal a la misma, debiendo solicitarse, de modo previo, por la Consejería de Medio Ambiente, al solicitante, un informe que demuestre que la operación de captura selectiva que deba practicarse no pondrá en peligro el nivel de población, la distribución geográfica o la labor de reproducción de la especie en el conjunto de Murcia. Durante el tiempo que dure la captura, esta deberá ser controlada por la Consejería de Medio Ambiente.

d) Por razones de investigación científica, educativa o cultural, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad o recuperación de la fauna silvestre. La Consejería de Medio Ambiente podrá requerir al solicitante la elaboración previa de un informe sobre el estado de la especie en Murcia. En todo caso, la recogida de muestras con fines científicos o de investigación sólo se autorizará a personas debidamente acreditadas por universidades, entidades y asociaciones de reconocido carácter científico, pedagógico o cultural.

2. La autorización administrativa podrá ser sustituida por disposiciones generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia que regulen las condiciones y medios de captura y eliminación de los animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995