Articulo 8 Fondos del mercado monetario

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Artículo 8. Principios generales

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1. Cuando un FMM conste de varios compartimentos de inversión, cada uno de ellos se considerará un FMM independiente a efectos de los capítulos II a VII.

2. Los FMM autorizados como OICVM no estarán sujetos a las obligaciones relativas a la política de inversión de los OICVM establecidas en los artículos 49 a 50 bis, en el artículo 51, apartado 2, y en los artículos 52 a 57 de la Directiva 2009/65/CE, salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente Reglamento.