Articulo 8 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
Artículo 8. Entidad matriz parcialmente participada en la Unión
1. Los Estados miembros garantizarán que una entidad matriz parcialmente participada ubicada en un Estado miembro esté sujeta al impuesto complementario asociado a la regla de inclusión de rentas en el ejercicio fiscal con respecto a sus entidades constitutivas con nivel impositivo bajo ubicadas en otra jurisdicción o sin nacionalidad.
2. Los Estados miembros garantizarán que, cuando una entidad matriz parcialmente participada esté ubicada en un Estado miembro que sea una jurisdicción con un bajo nivel impositivo, dicha entidad matriz parcialmente participada esté sujeta en el ejercicio fiscal al impuesto complementario asociado a la regla de inclusión de rentas con respecto a sí misma y a todas las entidades constitutivas con un nivel impositivo bajo ubicadas en el mismo Estado miembro.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando las participaciones en la entidad matriz parcialmente participada sean poseídas exclusivamente, directa o indirectamente, por otra entidad matriz parcialmente participada que esté sujeta a una regla de inclusión de rentas admisible en el ejercicio fiscal.
- Modificación realizada (8 (apdo. 3)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (DO L 328 de 22.12.2022)
(DC de 08-01-2024) en vigor desde 23-12-2022 - Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022