Articulo 8 General Tributaria
Articulo 8 General Tributaria

Articulo 8 General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Por razones de urgencia y siempre que convenga establecer o adaptar normas tributarias, el Diputado General o la Diputación Foral, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá dictar disposiciones generales con rango de Norma Foral.

2. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el apartado anterior se denominarán Decretos Normativos de Urgencia Fiscal y serán sometidas a las Juntas Generales para su convalidación o revocación de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005