Articulo 8 General Tributaria
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»Artículo 8. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.
Vigente
1. Por razones de urgencia y siempre que convenga establecer o adaptar normas tributarias, el Diputado General o la Diputación Foral, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá dictar disposiciones generales con rango de Norma Foral.
2. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el apartado anterior se denominarán Decretos Normativos de Urgencia Fiscal y serán sometidas a las Juntas Generales para su convalidación o revocación de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005