Articulo 8 Hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias
Articulo 8 Hojas de queja...y usuarias

Articulo 8 Hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Presentación de la hoja de quejas y reclamaciones en soporte papel.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Tanto la parte reclamante como la reclamada cumplimentarán los campos correspondientes de la hoja de quejas y reclamaciones con sus datos. La parte reclamante hará una breve y precisa descripción de los hechos, pudiendo manifestar lo que considere oportuno, y, si desea una compensación o tiene otra pretensión concreta, la expresará en el espacio destinado a ello. Ambas partes deberán firmar la hoja y la parte reclamada sellarla. La firma por parte del titular de la actividad es obligatoria pero sólo tendrá efectos de acuse de recibo, sin que suponga aceptación de la versión de los hechos ofrecida por la parte reclamante. La presentación de una hoja de quejas y reclamaciones a una persona empresaria o profesional será siempre gratuita.

2. Una vez cumplimentada la hoja de quejas y reclamaciones, la persona reclamada entregará a la reclamante los ejemplares «para la Administración» y «para la parte reclamante» y conservará en su poder el ejemplar «para la parte reclamada».

3. En aquellos casos en los que una persona consumidora o usuaria haya obtenido la hoja de quejas y reclamaciones a través del portal web www.consumoresponde.es, hará llegar a la persona titular de la actividad, a través de cualquier medio que permita acreditar su recepción, los tres ejemplares ya cumplimentados en todos los campos destinados a la parte reclamante. La destinataria de la queja o reclamación cumplimentará los campos a ella destinados en los tres ejemplares y devolverá a la persona interesada los dos ejemplares correspondientes en el plazo máximo de cinco días a contar desde el de su recepción y por la misma vía por la cual se les remitieron.

4. En los supuestos de celebración de contratos a distancia y de prestación de servicios o venta de bienes utilizando dispositivos automáticos, una vez recibida la hoja de quejas y reclamaciones, la persona reclamante procederá a cumplimentar sus campos propios y devolverá a la entidad el ejemplar correspondiente a la parte reclamada, que deberá contestar en la forma y plazo establecidos en el artículo 10.