Articulo 8 Horarios de lo...ecreativas

Articulo 8 Horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 8. Finalización de espectáculos y actividades y desalojo.

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1. Llegada la hora establecida para el cierre de los locales o instalaciones, permanentes o eventuales, o de finalización de los espectáculos públicos y actividades recreativas previstos en el presente Decreto, y bajo la responsabilidad del titular del local, se deberán adoptar las siguientes medidas:

  1. El cese de la música, espectáculo, representación, exhibición, proyección o actuación, así como de cualquier fuente de sonido existente en el local como servicio a los usuarios o clientes.

  2. El cese del funcionamiento de las máquinas, aparatos o sistemas de juego de cualquier naturaleza. Igualmente, en los locales de juego, no podrá comenzarse ninguna partida o juego autorizado.

  3. El cierre de las puertas de acceso al local y la prohibición de entrada al mismo de potenciales usuarios o clientes.

  4. Proceder al desalojo de los usuarios o clientes restantes en el local en el plazo máximo de 30 minutos contados desde la hora de cierre establecido para el local, instalación, espectáculo o actividad recreativa. A partir de este momento, únicamente podrán permanecer en el interior las personas encargadas de las tareas propias de adecuación y limpieza del local.

2. Los espectáculos y actividades que se celebren en locales cerrados y que precisen autorización administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, dispondrán de un plazo de desalojo igual y con idénticas condiciones al establecido en el apartado anterior. Cuando el aforo máximo autorizado así lo aconseje, la propia resolución de autorización podrá establecer el tiempo de desalojo oportuno.

Este tiempo de desalojo será igualmente aplicable a aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas contenidos en el Anexo a la citada Ley.

3. Lo referido en la letra b del apartado 1 del presente artículo, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto para los juegos de círculo en la normativa de casinos.