Articulo 8 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 8. Fin y funciones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El fin último del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres es alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Las funciones del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres abarcarán, además de las propias en su condición de Dirección y de las recogidas en el artículo 6, las siguientes:
a) Impulso, articulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas forales de igualdad de mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Apoyo y asesoramiento a departamentos forales y demás entes y órganos dependientes de la Administración Foral de Bizkaia para la integración de la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones.
c) Diseño y fomento de medidas de acción positiva para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres de Bizkaia.
d) Atención y resolución de consultas, así como emisión de informes en todas las materias propias de la igualdad de mujeres y hombres.
e) Actuar como órgano verificador en relación con la realización de la evaluación previa de impacto de género en la Normativa Foral.
f) Participación, coordinación y colaboración interinstitucional y desarrollo de cuantos instrumentos de colaboración y cooperación sean necesarios para alcanzar los objetivos de la presente norma foral, especialmente con otras instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la promoción de los derechos de las mujeres, a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, a la erradicación de la violencia machista y a la eliminación de las discriminaciones de género considerando un enfoque interseccional.
g) Particularmente, establecimiento y coordinación de cauces de relación y colaboración con el movimiento feminista y asociativo de mujeres de Bizkaia; asimismo, creación de las condiciones necesarias para el fortalecimiento de la labor que desarrollan.
h) Establecimiento de medidas de fomento para el fortalecimiento del asociacionismo de mujeres y para la promoción del empoderamiento y la participación socio-política de las mujeres.
i) Apoyo a la creación y consolidación de ámbitos y procesos que promuevan el empoderamiento individual y colectivo de las mujeres, especialmente de las jóvenes y aquellas que se hallen en situaciones de mayor vulnerabilidad.
j) Impulso, asesoramiento y apoyo para el desarrollo de las políticas locales para la igualdad de mujeres y hombres, especialmente a los pequeños municipios.
k) Generar y fortalecer el trabajo en red del personal técnico de igualdad de los ayuntamientos de Bizkaia.
l) Coordinación con el Servicio competente en materia de formación de la Diputación Foral de Bizkaia para el diseño de programas formativos sobre igualdad de mujeres y hombres de cara a garantizar la capacitación del personal de la Diputación Foral de Bizkaia en materia de igualdad de mujeres y hombres.
m) Elaboración de estudios sobre la situación de la igualdad de mujeres y hombres en Bizkaia.
n) Sensibilización de la ciudadanía sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres en Bizkaia y sobre las medidas necesarias para superarla, teniendo en cuenta un enfoque interseccional. Impulso y propuesta de creación de programas y servicios que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad en el cuidado. Las acciones de sensibilización estarán dirigidas, sobre todo, a jóvenes y mujeres en especial situación de vulnerabilidad.
ñ) Favorecer la visibilización y participación de las personas diversas por razón afectiva, sexual y de género que se enfrentan a la estigmatización social y a la marginación socio-política.
o) Impulsar la coordinación en el diseño, seguimiento y evaluación de la política foral de lucha contra la violencia machista con el departamento de la Diputación Foral de Bizkaia al que se le atribuyen competencias en materia de servicios sociales.
p) Con carácter general participar en tribunales, jurados, comisiones y grupos de trabajo relacionados con la igualdad de mujeres y hombres.
q) Cumplimiento de la presente norma foral y demás referencias normativas en materia de género.
r) Y cualesquiera otras incluidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia y actuación.
- Modificación realizada (8 (apdo. 2.n)) por Corrección de errores de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia número 135, de 13 de julio de 2018, páginas 4 a 46.
(BI de 25-01-2019) en vigor desde 14-07-2018
