Articulo 8 Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
Ver Indice
»Artículo 8. Usos domésticos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son usos domésticos de agua, a los efectos de esta ley, los consumos de agua realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas, así como cualquier otro uso de agua propio de la actividad humana que no se produzca en el desarrollo de actividades económicas.
