Articulo 8 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
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Artículo 8.- Representantes de los contribuyentes no residentes en España.

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Uno. Los contribuyentes no residentes en territorio español a que se refiere la letra b) del apartado Uno del artículo 2 vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con domicilio en Álava para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto, cuando operen por media ción de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del contribuyente situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de autoliquidación del Impuesto.

Dos. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado Uno anterior constituirá infracción tributaria, sancionable con multa de 150,25 a 6.010,12 euros.

Tres. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los contribuyentes no residentes a los que se refiere la letra b) del apartado Uno del artículo 2 de esta Norma Foral, respon derá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto y, en su caso, de las sanciones, por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 42 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2013 en vigor desde 20-03-2013