Articulo 8 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
Artículo 8.- Representantes de los contribuyentes no residentes en España.
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Uno. Las y los contribuyentes de este impuesto que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del Impuesto, una persona física o jurídica con residencia en el Territorio Histórico de Álava, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto.
En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no sean Estado miembro de la Unión Europea, lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.
Igual obligación incumbirá a las y los contribuyentes residentes que se ausenten tras la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no sea Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación y antes de haber presentado la declaración del impuesto, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo reglamentario de presentación de la declaración.
La designación se comunicará a la Administración Tributaria, acompañando a la comunicación la expresa aceptación del representante.
(NOTA: Apdo. uno con efectos a partir del 1 de enero de 2024)
Dos. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado Uno anterior constituirá infracción tributaria, sancionable con multa de 150,25 a 6.010,12 euros.
Tres. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los contribuyentes no residentes a los que se refiere la letra b) del apartado Uno del artículo 2 de esta Norma Foral, responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto y, en su caso, de las sanciones, por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 42 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.
- Artículo modificado (8 (apdo. 1)) por Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2024) en vigor desde 31-12-2024
