Articulo 8 Impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones
Artículo 8. Principio de neutralidad e interoperabilidad.
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1. La intervención en el ámbito de las telecomunicaciones del sector público autonómico, de las entidades locales y sus organismos públicos respetará, en todo caso, el principio de neutralidad tecnológica y de servicios. Cuando sea necesario para garantizar, por razones debidamente justificadas y de conformidad con el marco normativo general en materia de telecomunicaciones, la consecución de un objetivo de interés general, en particular la cobertura de las zonas en que la demanda esté insuficientemente atendida por el sector privado, podrá seleccionarse la solución tecnológica o combinación de soluciones tecnológicas que se consideren más adecuadas. (NOTA: segundo inciso del apdo. 1, declarado inconstitucional)
2. La Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia garantizarán en sus actuaciones e iniciativas la interoperabilidad de servicios y la conectividad de redes, y procurarán limitar el uso de soluciones no sujetas a un estándar reconocido.
- Artículo modificado (8 (apdo. 1, segundo inciso, se declara inconstitucional)) por Pleno. Sentencia 8/2016, de 21 de enero de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 1424-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. Competencias sobre telecomunicaciones: nulidad de diferentes preceptos legales que establecen los principios rectores de la intervención pública en el impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas, regulan los instrumentos de ordenación y planificación de las infraestructuras de telecomunicaciones, y las normas de protección ambiental; interpretación conforme de los preceptos legales relativos al principio de sostenibilidad ambiental, plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones, determinaciones mínimas de los instrumentos de planeamiento urbanístico y tipificación de infracciones.
(BOE de 22-02-2016) en vigor desde 01-01-2016
