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Articulo 8 Inspección General de Servicios y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración

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Artículo 8. Deberes del personal de inspección de servicios

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1. Con independencia de los deberes que le son exigibles con carácter general por las normas reguladoras de la función pública, el personal al servicio de la Inspección General de Servicios guardará la máxima corrección en el ejercicio de sus funciones y evitará, en la medida de lo posible, perturbar el normal desempeño de las actividades de las personas que prestan servicio en la unidad inspeccionada. En todo caso, velará para que se respeten los derechos que asisten a denunciantes y denunciados.

2. Cuando este personal pueda ver comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones inherentes a su cargo o responsabilidad en el servicio público por razones familiares, afectivas, de afinidad, de interés económico o de cualquier otra índole, se deberá abstener de intervenir en el procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que se dispone sobre el deber general de abstención de autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas en la legislación de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de la posibilidad de que se formule recusación en los términos legalmente previstos.