Articulo 8 Instituciones Locales

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Artículo 8.- El municipio.

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1.- El municipio es, en su condición de nivel de gobierno con legitimidad democrática directa, la entidad local básica de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Asimismo, el municipio es el cauce de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos locales.