Articulo 8 Intervención p... ambiental

Articulo 8 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 8. Acción pública.

Vigente

1. Será pública la acción para exigir ante las Administraciones competentes el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Foral.

2. Cualquier persona podrá solicitar a las Administraciones competentes la adopción de las medidas de restauración de la legalidad ambiental, así como denunciar las actuaciones que se presuman infracciones según lo dispuesto en esta Ley Foral.