Articulo 8 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 8. Nacionalidad.

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Serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010