Articulo 8 Ley3/2009,de28demayo,porlaqueseapruebaelProgramadeTransicionalEmpleodelaJuntadeAndalucia(PROTEJA).
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»Artículo 8. Colaboración de la Junta de Andalucía.
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Sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, los Ayuntamientos destinatarios de los fondos podrán solicitar, a través de la Consejería de Gobernación, la colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales para la planificación, gestión y desarrollo de proyectos financiables con cargo al presente Programa.
