Articulo 8 Licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero
Artículo 8. Licencia de piloto de ultraligero.
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Copiloto jurídico
1. Son requisitos para obtener la licencia de piloto de ultraligero, además de acreditar la formación, teórica y práctica, prevista en este real decreto:
a) Tener, al menos, dieciocho años de edad.
b) Estar en posesión de un certificado médico expedido de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, para los certificados de la licencia de piloto de aviación ligera (LAPL) incluidas, en lo que resulte de aplicación, las limitaciones previstas en él.
2. La licencia de piloto de ultraligero, siempre que vaya acompañada del certificado médico previsto en el artículo 8.1, letra b), en vigor, faculta a su poseedor para actuar como piloto al mando de cualquier ultraligero para el que esté debidamente habilitado.
3. La licencia será expedida, previa solicitud del interesado, por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una vez superados los exámenes teórico y práctico previstos en el capítulo II. El interesado deberá acompañar la solicitud del certificado médico previsto en el artículo 8.1, letra b), en vigor.
En la licencia de piloto de ultraligero se insertarán las habilitaciones obtenidas por su titular.
4. El titular de la licencia de piloto de ultraligero deberá llevar y mantener actualizado un registro de tiempo de vuelo, conforme al modelo publicado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en su página web.
5. La licencia sólo podrá reexpedirse cuando al menos una de las habilitaciones Multiejes de ala fija (MAF), Desplazamiento del centro de gravedad (DCG), Helicópteros (H), Autogiros (AG) o Hidroaeronave (HD) esté en vigor.
- Artículo modificado (apdo. 5) por Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado mediante el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero; y el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). (BOE de 12-03-2026) en vigor desde 01-04-2026
