Articulo 8 Lugares o centros de culto y diversidad religiosa
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»Artículo 8.- Licencias urbanísticas exigibles a los lugares o centros de culto.
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Los lugares o centros de culto y demás equipamientos religiosos estarán sometidos al régimen general de las licencias urbanísticas establecido en la normativa urbanística, tanto para las obras de construcción y adecuación de los locales como para su apertura.
