Articulo 8 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios
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»Artículo 8. Revisiones del Plan de Acción Nacional.
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Se procederá a la revisión del PAN, por el mismo procedimiento que el de su aprobación, siempre que se modifique la normativa vigente sobre la materia o que se advierta una desviación significativa sobre los objetivos previstos, y en particular para tener en cuenta los efectos sanitarios, económicos o ambientales que estén ocasionando la aplicación de sus medidas, y, en todo caso, al menos cada cinco años. Se entenderá prorrogada la vigencia del anterior plan hasta que se apruebe su correspondiente revisión.
Modificaciones
- Artículo modificado (8) por Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre, y 9/2015, de 16 de enero.
(BOE de 22-01-2025) en vigor desde 23-01-2025
