Artículo 8 medidas dirigi...es Balears

Artículo 8 medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears

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Artículo 8. Estadísticas, estudios y proyectos

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, velarán porque en las estadísticas, las encuestas y la recogida de datos que se hagan, se incluya sistemáticamente la variable de sexo para que posibilite un mejor conocimiento de las diferencias existentes en las situaciones, condiciones y necesidades de las familias, así como de los factores que puedan impedir el ejercicio del derecho a la conciliación personal, familiar y laboral en la forma establecida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.

De la misma manera, para analizar la brecha laboral, a través de las estadísticas públicas se recogerán datos de la brecha salarial, de parcialidad y de temporalidad (tipo de contratación).

2. Igualmente, se promoverán proyectos y estudios destinados a aplicar nuevas modalidades de gestión eficiente y de usos racionales del tiempo de trabajo por parte de las administraciones y universidades públicas, las empresas y el resto de entidades privadas, especialmente en el sector de servicios, en atención a su mayor tasa de feminización laboral.

3. Asimismo, se impulsarán estudios del impacto del teletrabajo en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con especial atención a sus implicaciones en la igualdad de oportunidades y promoción profesional. Los resultados de estos estudios servirán para ajustar las políticas laborales, garantizar que el teletrabajo no se convierta en una carga adicional ni genere desigualdades en las trayectorias profesionales y favorecer un equilibrio real entre las responsabilidades laborales y personales.

4. El plan de ocupación de las Illes Balears incluirá medidas de reducción de las desigualdades en las relaciones laborales, principalmente:

- Discriminaciones retributivas no justificadas.

- Parcialidad.

- Temporalidad (tipo de contratación).

- Promoción laboral.

- Conciliación.