Articulo 8 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 8. Tasa por la autorización de los centros de distribución y centros de dispensación de medicamentos de uso veterinario

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Se añade un capítulo, el XVII, al título IV de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«Capítulo XVII. Tasa por la autorización de los centros de distribución y centros de dispensación de medicamentos de uso veterinario

»Artículo 4.17-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a la autorización de los centros distribuidores y centros dispensadores de medicamentos veterinarios.

»Artículo 4.17-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que resulten receptoras de la prestación del servicio.

»Artículo 4.17-3. Acreditación

»La tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge una vez que el sujeto pasivo ha presentado la solicitud de autorización.

»Artículo 4.17-4. Cuota

»La cuota de la tasa es la siguiente:

»1. Por la autorización de almacenes de distribución de medicamentos veterinarios: 50 euros.

»2. Por la autorización de comerciales minoristas de medicamentos veterinarios: 50 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022