Articulo 8 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 8
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Se modifica el apartado Cinco del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
«Cinco. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, el pago de la tasa se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud, salvo que se trate de calificación provisional de rehabilitación, en cuyo caso, el pago será exigido en el momento del devengo al que se refiere el apartado Dos, y deberá justificarse con anterioridad a la solicitud de calificación definitiva, quedando, en caso contrario, decaído el procedimiento.»
