Artículo 8 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón
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»Artículo 8. Declaración de utilidad pública e interés social.
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Los proyectos de las instalaciones precisas para la implantación efectiva de instalaciones de autoconsumo tales como líneas directas, centros de transformación o de seccionamiento o subestaciones, podrán declararse de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios en el acuerdo de autorización o mediante acuerdo específico.
