Articulo 8 Medidas para la modernización de la Administración
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Articulo 8 Medidas para la modernización de la Administración

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Artículo 8. Formación.

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1. Se adoptarán las medidas necesarias para la formación de empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución de proyectos financiables con cargo a fondos europeos objeto del presente decreto-ley. La Escuela de Administración Pública de Extremadura impartirá formación a medida para la ejecución de los proyectos en materias tales como planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público privada, y materias relacionadas con la transformación digital de la Administración Pública conforme a los proyectos y/actuaciones que se desarrollen en el seno de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos.

2. La formación vinculada a la ejecución de proyectos financiables con cargo a fondos europeos objeto del presente decreto-ley tendrá un enfoque de formación en competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas.

3. Esta formación contará con la adecuada financiación presupuestaria, adicional a la contemplada en el presupuesto de la consejería competente en materia de función pública, y prioridad en sus planes de formación, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión.

4. La Escuela de Administración pública será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para la ejecución de los fondos adicionales y específicos asignados vinculados a esa específica formación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021