Articulo 8 Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
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Artículo 8. Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

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1. Se modifica la letra q) del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«q) Le corresponde asimismo:

1) Establecer mediante resolución los criterios para la distribución del complemento destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. 2) Determinar la cuantía individual que, por el expresado complemento, en su caso, corresponda a cada profesional.»

2. Se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, con la siguiente redacción:

«5. Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos establecerán de forma expresa su periodo de vigencia, transcurrido el cual, se entenderán tácitamente prorrogados durante un periodo máximo de un año. Durante este periodo de tiempo de prórroga tácita, mientras se tramita y aprueba el nuevo Plan de Ordenación de Recursos Humanos, mediante Orden del consejero competente en materia de sanidad podrán adoptarse medidas concretas ante situaciones que impliquen nuevas necesidades.».

3. Se suprime la letra b del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo.

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Reglamentariamente se regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección del personal estatutario, garantizando la especialización de sus integrantes así como la objetividad del proceso selectivo. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie».

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. En la Orden de convocatoria deberá constar la sede del Tribunal Calificador del proceso selectivo, dejando para un momento posterior la Resolución en la que se apruebe la composición y nombramiento de los órganos de selección; debiendo ostentar sus miembros la condición de empleados públicos de carácter fijo de cualquier Administración Pública, en plaza o categoría para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos».

6. Se modifica el apartado 3 del artículo 32 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. La toma de posesión se llevará a efecto dentro del plazo determinado en la convocatoria. Perderán los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos quienes, transcurrido dicho plazo, no hayan tomado posesión de su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada del Consejero competente en materia de sanidad».

7. Se modifica el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de sesenta y cinco años. El Servicio de Salud de Castilla y León solamente podrá autorizar la prolongación voluntaria en el servicio activo, hasta cumplir los setenta años de edad, cuando los Planes de Ordenación de Recursos Humanos contemplen esta necesidad.

No obstante, podrá entenderse que tal necesidad existe en situaciones excepcionales al margen de las previsiones concretas del Plan de Ordenación de Recursos Humanos vigente. A estos efectos, mediante Orden del consejero competente en materia de sanidad, se hará constar tanto la excepcionalidad de la situación que motiva que la necesidad se entienda existente, como las categorías y, en su caso, especialidades, a las que tal necesidad afecta.»