Articulo 8 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
Artículo 8. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
(DEROGADO)
1. Se establece una bonificación del 20 por 100 de la cuota para la adquisición de vivienda habitual a la que, conforme al artículo anterior, le fuese aplicable el tipo del 7 por 100, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias.
a) Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 35 años cumplidos.
b) Que vaya a constituir vivienda habitual de una familia que tenga la consideración legal de numerosa en la fecha de adquisición.
c) Que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o haya sido declarado judicialmente incapacitado o acrediten necesitar ayuda de terceros para desplazarse o tengan movilidad reducida, en congruencia con la Ley 35/2006 del IRPF.
2. En los supuestos de las letras a y c del apartado anterior, si la adquisición se realiza por dos personas casadas o por una pareja de hecho inscrita en el Registro a que se refiere al apartado 3 del artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el requisito de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, si no están separados legalmente o de hecho, o un miembro de la pareja de hecho.
- Modificación realizada (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 15) por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. (2013020001)
(DOE de 25-06-2013) en vigor desde 26-06-2013 - Artículo modificado por LEY 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012010006)
(DOE de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013