Articulo 8 Medidas urgentes en materia de vivienda de Canarias
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»Artículo 8. Concesión para construir y/o gestionar viviendas protegidas.
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1. Las Administraciones Públicas podrán otorgar mediante concesión administrativa el derecho a construir y gestionar o únicamente a gestionar viviendas protegidas de promoción pública, de conformidad con la legislación de contratación pública.
2. Entre las condiciones a valorar en el procedimiento estarán el número mínimo de viviendas a construir, sus características básicas, la renta o canon máximo a abonar por los usuarios.
3. Igualmente, las Administraciones podrán otorgar mediante concesión de dominio público la construcción y gestión de viviendas protegidas de promoción pública, de acuerdo con las previsiones de la legislación de patrimonio de las Administraciones públicas y normas concordantes.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. 3 se añade) por LEY 7/2026, de 31 de julio, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas. (CN de 14-08-2026) en vigor desde 15-08-2026

