Articulo 8 Modalidad de p... de Madrid

Articulo 8 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Madrid

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Artículo 8. Inicio del procedimiento de autorización

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1. El procedimiento de autorización de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se iniciará a instancia del empleado o de oficio, a petición del responsable del centro directivo por razones organizativas, contando con la aceptación del empleado, y se elevará al órgano competente en materia de personal.

2. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del empleado, la solicitud se presentará por medio telemáticos conforme al modelo oficial que se apruebe al efecto y que estará disponible en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos, no se aporte la documentación preceptiva o no se presente por medios telemáticos, se efectuará el correspondiente requerimiento de subsanación, con las condiciones y los efectos contenidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cuando el procedimiento se inicie de oficio, a petición del responsable del centro directivo, este, con la aceptación del empleado, remitirá la solicitud de teletrabajo al órgano competente en materia de personal.

La solicitud deberá contener el informe del centro directivo proponente indicando que el puesto de trabajo que ocupa el empleado público a que aquella se refiere cumple con los requisitos previstos para poder ser desempeñado en régimen de teletrabajo, así como el plan individual de trabajo previsto en el artículo 20, suscrito por la persona interesada y por el responsable de la unidad administrativa con el visto bueno del titular del centro directivo.