Articulo 8 Modelos 600 y 605 de autoliquidación del ITPyAJD
Artículo 8. Verificación del justificante de presentación y pago por los registros públicos.
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Previa autorización expresa del declarante, el contenido de las autoliquidaciones, presentadas por vía telemática o en soporte papel, podrá consultarse por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, a través de un servicio web disponible en la dirección de Internet http.
/www.hacienda.navarra.es, al objeto de que los documentos que contengan el acto o contrato sometido al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se admitan y surtan efectos en dichos registros públicos.
De igual manera, se habilitará un servicio web de acceso público y disponible en la dirección http:/www.hacienda.navarra.es que permita la verificación de la concordancia entre el justificante de presentación o pago telemático y los datos que constan en la Hacienda Tributaria de Navarra.
