Articulo 8 Municipios
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Artículo 8.- Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos.

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Las leyes que atribuyan competencias a los municipios introducirán fórmulas para asegurar a todos los ciudadanos canarios su derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos municipales teniendo en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen los distintos municipios de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015