Articulo 8 Mutualidades de Previsión Social de Madrid
Artículo 8. Previsión de riesgos sobre las cosas.
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1. En la previsión de riesgos sobre las cosas serán susceptibles de ser asegurados los siguientes bienes:
a) Viviendas de protección oficial y otras de interés social conforme a la legislación reguladora de las mismas. Será requisito necesario para su aseguramiento que estén habitadas por el propio mutualista y su familia.
b) Maquinaria, bienes e instrumentos de trabajo de mutualistas que sean pequeños empresarios. A estos efectos se entenderá por pequeños empresarios los trabajadores autónomos por cuenta propia que tengan tal consideración con arreglo a la legislación de Seguridad Social y los profesionales, estén o no colegiados, así como los empresarios, incluidos los agrícolas siempre que tales profesionales o empresarios no empleen a más de cinco trabajadores por cuenta ajena.
c) Cosechas de fincas cultivadas directa y personalmente por el agricultor, siempre que su cobertura no sea posible con arreglo al Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, así como los ganados integrados en la unidad de explotación familiar.
2. Las prestaciones económicas que se garanticen no podrán exceder del valor real de los bienes referidos en el apartado anterior.
