Articulo 8 del Norma Técn...yAJD e ISD

Articulo 8 del Norma Técnica de Valoraciones aplicable a los dictámenes de peritos de la Administración, relativos a bienes inmuebles para estimar su valor de mercado a efectos de liquidación de ITPyAJD e ISD

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Octavo. Cálculo del valor de mercado del suelo urbano (Vs).

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El valor del suelo urbano, vacante de edificación o edificado, se podrá calcular por el medio que el técnico considere más adecuado de entre los siguientes:

1. Valoración mediante la aplicación del módulo básico unitario del suelo:

Para obtener el valor del suelo se aplicarán al módulo básico unitario del suelo, obtenido por alguno de los medios expuestos en el punto séptimo, los coeficientes correctores detallados en el Anexo II que le sean de aplicación y la superficie de suelo.

Vs = ∑ (MBSu s/usos x coef. Correct. (1.1.1 al 1.1.5) x Sup. de suelo s/usos) - Coste 1.1.6

Donde:

MBSu = Módulo básico unitario del suelo expresado en €/m2 de suelo.

Coef. 1.1.1 al 1.1.5 = Coeficientes correctores del valor del suelo en función de sus características intrínsecas (Anexo II).

Coste 1.1.6 = Gastos necesarios para materializar el aprovechamiento en suelo urbano (Anexo II).

2. Valoración mediante la aplicación del módulo básico de repercusión del suelo:

a) En función de la superficie edificable:

Para obtener el valor del suelo se aplicarán al módulo básico de repercusión del suelo obtenido por alguno de los medios expuestos en el punto séptimo, los coeficientes correctores detallados en el Anexo II que le sean de aplicación y la superficie edificable.

Vs = ∑ (MBSr s/usos x coef. Correct. (1.1.1 al 1.1.5) x Sup. edificable s/usos) - Coste 1.1.6

Donde:

MBSr = Módulo básico de repercusión del suelo expresado en €/m2 construido.

Coef. 1.1.1 al 1.1.5 = Coeficientes correctores del valor del suelo en función de sus características específicas (Anexo II).

Coste 1.1.6 = Gastos necesarios para materializar el aprovechamiento en suelo urbano (Anexo II).

Sup. edificable = superficie máxima edificable permitida por el planeamiento vigente o aquella que se estime como óptima, en función de las tipologías dominantes en la zona o de su adecuación al mercado inmobiliario, referido a la fecha a la que deba realizarse la valoración.

b) En función de la superficie edificada:

Para obtener el valor del suelo se aplicarán al módulo básico de repercusión del suelo obtenido por alguno de los medios expuestos en el punto séptimo, los coeficientes correctores detallados en el Anexo II que le sean de aplicación y la superficie construida.

Vs = ∑ (MBSr s/usos x coef. correctores (1.2.1 al 1.2.4) x Sup. construida s/usos - Coste 1.1.6

Donde:

MBSr = Módulo básico de repercusión del suelo expresado en €/m2 construido.

Coef. 1.2.1 al 1.2.4 = Coeficientes correctores del valor del suelo en función de la edificación materializada o materializable (Anexo II).

Coste 1.1.6 = Gastos necesarios para materializar el aprovechamiento en suelo urbano (Anexo II).