Articulo 8 Normas de desa...Especiales

Articulo 8 Normas de desarrollo de lo dispuesto en los arts. 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales

  • La presente Orden resultará de aplicación a las expediciones y avituallamientos que se realicen a partir del 1 de julio de 2019.
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Artículo 8. Aprobación del procedimiento y plazos de presentación de la solicitud de devolución por avituallamientos a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos repercutido en las condiciones establecidas en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales y las instrucciones de cumplimentación del Modelo de recibo de entrega a expedir en los avituallamientos previstos en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

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A efectos de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en anexo IX de la presente Orden se aprueban los medios, el procedimiento y los plazos de presentación, por vía telemática, de la solicitud de devolución por avituallamientos a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos repercutido, en las condiciones establecidas en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, así como las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los datos objeto de la solicitud.